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Miércoles, 21 de diciembre de 2005

Se conformará el Comité de Información

TECATE.- Como lo establece el artículo 33 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información para el Municipio de Tecate, Baja California, el próximo jueves a las 10 horas en la explanada de Presidencia Municipal, será instalado el Comité de Información de la Comisión de Transparencia Municipal.
Dicho Comité estará presidido por el Presidente Municipal, e integrado por el Sindico Procurador; el Regidor Presidente de la Comisión de Gobernación y Legislación; el Secretario de Gobierno Municipal; el Tesorero Municipal; el Oficial Mayor; el Jefe del Departamento de COPLADEM; el Director de Desarrollo Urbano; el Director de Seguridad Pública; el Director de Desarrollo Social; el Director de Desarrollo Económico; el Asesor Jurídica; y el Jefe del Departamento de Comunicación Social.
El titular de la Unidad Municipal de Acceso a la Información, fungirá como Secretario Técnico del mismo y sólo tendrá derecho a voz, mientras que el Presidente Municipal podrá designar un representante para que asista a las sesiones. En ese caso quien presidirá el Comité será el Secretario de Gobierno Municipal.
Los integrantes del Comité podrán designar a los titulares de las Dependencias o Entidades, con el objeto de que asistan acompañando o en su representación a los miembros del Comité, cuando se discutan asuntos que tengan que resolverse de manera específica o que por el nivel técnico requieran de la presencia de estos.
La atribuciones del Comité de Información son la de eestablecer y revisar los criterios de clasificación, catalogación y custodia de la Información Pública, en términos del presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables; ccoordinar y supervisar las acciones realizadas en cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento; establecer de conformidad con este ordenamiento, las medidas que coadyuven a una mayor eficiencia y eficacia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada en primera instancia por los Servidores Públicos; elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse a la Comisión para sus observaciones dentro de los primeros sesenta días de cada año; recabar y proporcionar los datos necesarios para la elaboración del informe anual de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento; aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento del presente Reglamento; y elaborar y aprobar su manual de operación.
Para la atención de las solicitudes de información el Gobierno Municipal contará con la Unidad Municipal de Acceso a la Información, que dependerá jerárquicamente de forma directa del Sindico Procurador. Esta unidad administrativa tendrá como objeto ser el vínculo entre el Gobierno Municipal y el peticionario, siendo la unidad responsable de hacer los requerimientos de la información solicitada a las dependencias y las notificaciones necesarias a la ciudadanía, verificando en cada caso que la información no sea considerada como clasificada. En caso de ser clasificada la información, la Unidad notificará al peticionario de tal situación. La Unidad no podrá proporcionar a particulares los nombres de los peticionarios y el contenido de la información que se genera como resultado del procedimiento para el acceso a la información pública y corrección de datos personales.
La Unidad tendrá las atribuciones de Recabar, difundir y actualizar en coordinación con los Sujetos Obligados, la Información Pública de oficio a que se refiere el presente Reglamento, tramitando su publicación escrita y en los medios electrónicos correspondientes del Ayuntamiento; así como el propiciar que las Dependencias, Entidades de la Administración Pública y Concesionarios Municipales, la actualicen según un calendario establecido por el Comité; contar con una dirección electrónica para asesorar sobre el acceso a la información, así como para recibir comentarios y sugerencias acerca del sistema; elaborar formatos de solicitudes de acceso a la Información Pública, así como el de acceso y corrección de datos personales; recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que no esté disponible en los medios electrónicos respectivos; integrar, en su caso, a los peticionarios, la información solicitada; auxiliar a los peticionarios en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de ser necesario, en caso de que la información solicitada corresponda a otra instancia de gobierno, orientarlos sobre el lugar donde las pueden proporcionar; realizar al interior de la Administración Pública Municipal, los trámites necesarios para integrar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los peticionarios, respecto del trámite; proponer al Comité los procedimientos internos de administración de la información que contribuyan a la mayor eficiencia y eficacia en la atención de las peticiones de acceso a la información; coadyuvar en el diseño de sistemas fáciles de operar para el acceso a la información, para garantizar que la información presentada en los medios electrónicos correspondientes sea comprensible y actualizada; proporcionar asesoría a los particulares y Servidores Públicos del Ayuntamiento sobre la información solicitada cuando sea necesario; llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y sus resultados; elaborar un catalogo de información o de expedientes clasificados en primera instancia por los Servidores Públicos, que será del conocimiento publico; coadyuvar con el Comité, para la elaboración del proyecto de aprobación, modificación o revocación de la clasificación de la información realizada en primera instancia por los Servidores Públicos; coadyuvar en la capacitación de los Servidores Públicos del Ayuntamiento respecto a su participación en asuntos de transparencia, atención ciudadana e información pública; acatar las recomendaciones y requerimientos de informes que realice la Comisión, así como los lineamientos y criterios que determine el Ayuntamiento, y las demás necesarias para facilitar, agilizar y garantizar el acceso a la información, las que disponga el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En coordinación con el archivo municipal, el Comité deberá emitir los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como su organización.

Por: miguel angel vazquez ramos | GENERAL | Comentarios (0) | Referencias (0)

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