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Martes, 24 de enero de 2006

DECRETO DEL EJECUTIVO

DECRETO DEL EJECUTIVO EXENTA DE PAGO DE ALGUNOS SERVICIOS ESTATALES A PERSONAS ASISTIDAS POR LA DEFENSORÍA DE OFICIO

MEXICALI, B.C., A 23 DE ENERO DE 2006.- En el Periódico Oficial del Estado de Baja California, con fecha 20 de enero del 2006, se publicó el decreto del Ejecutivo mediante el cual se exenta a las personas físicas que asiste o patrocina la Defensoría de Oficio del Estado, del Pago de derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de este año, por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y la propia Secretaría General de Gobierno por conducto del Archivo General de Notarías y el Departamento del Registro Civil del Estado.

Este Decreto en beneficio de las personas que son asistidas por la Defensoría de Oficio del Estado, se emitió en ejercicio de las facultades que al Gobernador del Estado le confiere el artículo 49, Fracción I, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 3 y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 35 del Código Fiscal del Estado.

Se acredita en el Decreto que la Defensoría de Oficio es una institución de orden público, obligatoria y gratuita que tiene por objeto proporcionar la defensa necesaria en materia penal a los procesados que no tengan defensor particular y patrocinar en los asuntos civiles y administrativos a las personas que lo soliciten y acrediten no tener recursos económicos para cubrir los honorarios de un abogado.

Por ello, las personas que son asistidas, patrocinadas o asesoradas por la Defensoría de Oficio, no pagarán servicios por la expedición de documentos que requieren de las dependencias estatales citadas para la iniciación, continuación o conclusión de un juicio, de documentos que para su validez deben ser inscritos, anotados, registrados, cancelados, rectificados, expedidos o certificados por autoridades del Estado.

La razón de este Decreto, se puntualiza, es que el Ejecutivo del Estado está consciente de la situación económica que encaran las clases más desprotegidas, así como de que la falta de recursos económicos no debe constituir un obstáculo para que los bajacalifornianos puedan ejercer sus derechos.

Esta exención de pago en servicios que ofrecen el Registro Público de la Propiedad y la Secretaría General de Gobierno a través de sus direcciones del Registro Civil y Archivo General de Notarías, será en tanto los servicios no sean superiores al equivalente a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

Signan el decreto el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther, el Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre y el Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King. Este beneficio se ha otorgado cada año durante esta administración.

Por: miguel angel vazquez ramos | GENERAL | Comentarios (0) | Referencias (0)

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