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Sábado, 03 de junio de 2006

PRESENTAN LOS PUEBLOS INDIGENAS CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

Autoridades indígenas de los municipios mixes, zapotecos y mixtecos de San Pedro Ocotepec, Villa Hidalgo Yalalag, San Pedro Cajonos, Santa María Yavesía, Santiago Amoltepec y San Agustín Tlacotepec, junto con la organización Servicios del Pueblo Mixe (Ser), presentaron ayer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) una controversia constitucional para impugnar el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, comúnmente conocida como Ley Televisa.
El ex asesor del EZLN y dirigente de Ser, Adelfo Regino Montes dijo que los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, tal y como lo hicieron en el año 2001 cuando presentaron una controversia en contra de la reforma constitucional de derecho y cultura indígena, vuelven a acudir ante la SCJN para impugnar la llamada Ley Televisa, porque "atenta gravemente en contra de nuestros derechos, en particular el derecho colectivo de adquirir, administrar y operar nuestros propios medios de comunicación a fin de promover nuestra
cultura y aspiraciones de vida".

Pues, señaló, "a nuestro juicio, dichas reformas vienen a profundizar la discriminación y el racismo que históricamente han mantenido a nuestros pueblos en una situación de desigualdad, marginación, pobreza y exclusión", señaló.

Aunque reconoció que "a menudo", las instituciones del Estado "no han sabido ni querido escucharnos, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como sucedió con las controversias constitucionales" a la reforma constitucional que incumple los Acuerdos de San Andrés.

Además "nos enfrentamos a los gigantes y monopolios de la comunicación en México, que pretenden controlar la vida nacional en todos los sentidos a nosotros, los pueblos indígenas, que callada y cotidianamente hacemos del ejercicio de la autonomía y de la libre determinación una forma de vida", señaló.

Consideró que la aprobación de la Ley Televisa transgredió deliberadamente "el derecho a la participación y consulta que tienen nuestras comunidades y municipios en los asuntos que directa o indirectamente nos atañen, en este caso, lo relativo a los derechos al acceso, administración y control de medios de comunicación
indígenas".

A parte de que el Congreso de la Unión "no nos brindó las condiciones básicas legales para tomar una decisión o ser consultados sobre una cuestión que indudablemente afecta a nuestras comunidades y municipios" y en ese sentido, "no cumplió de forma efectiva con la obligación de consulta a los pueblos indígenas en los términos que
establece el derecho nacional e internacional".

Destacó que las leyes reformadas aludidas "violan la garantía de igualdad establecida por la Constitución en virtud de que establecen requisitos desproporcionados para nuestras comunidades y municipios al querer obtener un permiso para prestar el servicio de radiodifusión, así como los permisos para estaciones oficiales, en
relación a los que se requiere a los concesionarios en situaciones jurídicas similares.

También, añadió, las reformas "establecen normas completamente discrecionales que impiden al municipio que desee constituirse como permisionario o al pueblo y comunidad indígena que se coloque en este supuesto, obtener el permiso respectivo y por ende, tener acceso a los medios de comunicación en los términos ordenados por la Constitución Federal".

A su juicio, la Ley Televisa "resulta contraria y viola el principio de no discriminación ya que en ninguno de sus articulados se establecen medidas afirmativas tendientes a favorecer el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a los medios de comunicación".

Es evidente, remarcó, "la ausencia de medidas afirmativas o de discriminación positiva a favor de los pueblos y comunidades indígenas en el Decreto que se impugna, lo que se traduce en una limitación para que nuestras comunidades y municipios, dentro de su esfera de atribuciones, esté en condiciones de adquirir, operar y
administrar estaciones de radio y televisión".

De igual modo, consideró que en ninguno de los preceptos reformados "se observa que el legislador haya efectivamente regulado la prestación del servicio de radiodifusión por parte de los pueblos y comunidades indígenas, ni mucho menos que haya establecido alguna medida afirmativa para facilitar su acceso a la propiedad de estaciones de radio y televisión".

Ya que el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, "señala únicamente que éstas pueden ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole, sin referencia alguna a las que pudieran operar los pueblos o las comunidades indígenas, con lo que queda
indefinido si les corresponde el régimen de las concesiones o el de los permisos".

"Es evidente entonces que las reformas señaladas nos dejan en una situación de total desventaja y profundizan la discriminación en contra de nuestros pueblos", asentó.

El también miembro del Congreso Nacional Indígena (CNI), subrayó que los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca "ven con mucha preocupación que de nueva cuenta los legisladores han transgredido y menoscabado su derecho a adquirir, administrar sus propios medios de comunicación, en abierta contravención a los Acuerdos de San Andrés y a las disposiciones jurídicas vigentes".

La SCJN subrayó, "tiene en sus manos la posibilidad de hacer vigente y eficaz lo dispuesto por la Constitución federal en materia de radio, televisión y telecomunicaciones para nuestras comunidades y pueblos, para que esta norma deje de ser mera retórica".

"Sabemos que hay grandes intereses y políticos en juego, pero tenemos la justicia y la razón de nuestro lado".

Regino Montes, hizo un llamado, "en estos momentos de agitada vida política en la nación", a otros actores sociales y políticos, a la sociedad y a los medios de comunicación especialmente, para que acompañen a los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca "ante este nuevo embate, a fin de que nuestros derechos no sigan siendo pisoteados y postergados".

Por: miguel angel vazquez ramos | GENERAL | Comentarios (0) | Referencias (0)

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